REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo:
Interlocutorio con Fuerza de Definitivo.
EXPEDIENTE N° 24.084
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: MONTILLA DELGADO MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.085.277, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADO: VALERO EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.983.776domiciliado en el Municipio monte Carmelo del Estado Trujillo.
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA DELGADO, asistido por la apoderada judicial Abogada Jhoanna Barreto; inscrita en el IPSA bajo el N° 137.708, en contra de EDGAR ALEXANDER VALERO.
En fecha 09 de Agosto de 2011, la apoderada judicial, consigno recaudos de la presente demanda. (Folios 10 al 27).
Consignados como fueron los recaudos solicitados por la parte actora, este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2011, admitió la presente demanda y ordenó la citación del demandado EDGAR ALEXANDER VALERO, comisionándose para la práctica de la citación al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la circunscripción Judicial del estado Trujillo. (Folio 28).
En fecha 24 de noviembre de 2011, cursante a los folios 31 al 46; se recibieron y agregaron, debidamente cumplida, resultas de citación.
En fecha 14 de diciembre de 2011, la abogado Jhoanna Barreto, apoderada judicial de la parte actora, solicito se ordene la citación por Carteles del demandado. (Folio 47).
En fecha 11 de enero de 2012, el Tribunal ordena la citación por Carteles del demandado, ciudadano EDGAR ALEXANDER VALERO, comisionándose al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la circunscripción Judicial del estado Trujillo y se ordenó la publicación del mismo en los Diarios “El Tiempo y Los Andes“. (Folio 48).
En fecha 12 de Enero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora Abog. Jhoanna Barreto, recibe los Carteles librados para su publicación en la prensa. (Folio 49).
En fecha 27 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora Abog. Jhoanna Barreto, consiga publicaciones en prensa de carteles librados. Se ordeno y realizó desglose de las páginas y se agrego al expediente. (Folios 50 al 53).
En fecha 05 de marzo de 2012, la Abog. Jhoanna Barreto, apoderado de la parte actora solicita se designe Defensor Judicial al demandado. (Folio 60).
En fecha 06 de marzo de 2012, se designa Defensor Judicial del demandado EDGAR ALEXANDER VALERO al Abog. Terán Dávila Jean Carlos, se libró Boleta de Notificación. (Folio 61).
En fecha 11 de abril de 2012, la Abog. Jhoanna Barreto apoderado de la parte actora solicita se designe nuevo defensor judicial al demandado. (Folio 62).
En fecha 13 de abril de 2012, se designa nuevo Defensor Judicial del demandado a la Abog. Andreina Jacqueline Barrera Morillo, se libró Boleta de Notificación. (Folio 63).
En fecha 10 de julio de 2012, el Alguacil Titular consigna firmada Boleta de Notificación librada a la Defensora judicial designada, quien acepto el cargo y prestó juramento de ley el día 12 de julio del mismo año. (Folios 64 al 66).
En fecha 05 de octubre de 2012, este Juzgado ordenó la citación de la Defensora Judicial designada al ciudadano Edgar Alexander Valero.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Observa este Juzgador, que la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado, acordada por auto de fecha 05 de octubre de 2012, folio 67, tal como lo dispone el artículo 267, numeral 2, del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
En sentencia del extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de marzo de 1992, asienta que sin lugar a dudas con la presentación del libelo de la demanda se genera la instancia, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien propuso la demanda y por ello es a partir de ese momento es cuando debe computarse el lapso de perención.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda a fin de lograr la citación del demando de autos, a través de su Defensor Judicial, en razón de ello, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de este fallo, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la Notificación ordenada, se acuerda librar el correspondiente despacho y remitir al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien será el encargado de practicar la misma. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.
Sentencia N° 147.
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