REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitivo.
EXPEDIENTE: N° 24.195
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: TORRES FERNÁNDEZ ROBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.325.129, domiciliado en la avenida Sucre, casa No. 33 de la población de El Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo.
DEMANDADA: LOBO DE TORRES MARLENI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Calle San Luís, casa No. 52 de la población de el Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo.
UNICA
Observa este Juzgador, que en fecha 19 de septiembre de 2012, admitió la presente demanda y hasta la presente fecha la parte actora no le ha dado impulso procesal en el sentido de poner a disposición del Tribunal los recursos necesarios para librar el despacho de citación de la parte demandada. .
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
En sentencia del extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de marzo de 1992, asienta que sin lugar a dudas con la presentación del libelo de la demanda se genera la instancia, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien propuso la demanda y por ello es a partir de ese momento es cuando debe computarse el lapso de perención.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de Treinta (30) días, sin que la parte actora haya puesto a disposición del Tribunal los recursos necesarios para librar el despacho de citación de la parte demandada, por lo que resulta ajustado a derecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, es declarar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y Cópiese. Notifíquese a la parte actora, de conformidad a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y comisiónese para la práctica de la misma al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien se encargará de Practicar la misma-Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En…
…la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia N° 148
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