REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente No. 24.105
Demandante: SOTO COLMENARES NARCISANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.173.476, domiciliada en la parroquia La Esperanza, municipio Andrés Bello, estado Trujillo.
Demandados: RODRÍGUEZ GARCÍA JOSÉ ANTONIO, HERNÁNDEZ MOLINA GLADYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.396.869 y 5.581.439, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización El Paraíso, Avenida 1 con calle 4, casa Nº 3-103, del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, la segunda en el sector La Portuguesa, casa Nº 13 en el municipio Campo Elías del estado Mérida y la EMPRESA SEGUROS CARABOBO, C.A. RIF.J-00034022-6, inscrita en el Registro Mercantil del estado Carabobo de fecha 25 de febrero de 1955, bajo el Nº 100, en la siguiente dirección parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, centro comercial Arichuna, Local Nº 45.
Motivo: Cobro por Daño Moral.
TERCERO ADHESIVO:. ENDERSON JESÚS PARRA SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.606
Ú N I C A

Vista la exposición efectuada por el Abogado Ovidio Rivas Franquis, de fecha trece (13) de noviembre de 2012, donde desiste de la Tercería interpuesta por el ciudadano Enderson Jesús Parra Sierralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.606.991, y revisado el poder apud acta cursante al folio 113, se verifica la cualidad de dicho apoderado para desistir de la misma. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO. Así se decide
DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Tercería realizada por el ciudadano Enderson Jesús Parra Sierralta, suficientemente identificado en autos. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los Quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-


En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.-


Sentencia Nro 153