REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nro. 24.198
DEMANDANTE: Vásquez Ruiz Salvador de Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.500.258, domiciliado en el Municipio Urdaneta estado Trujillo.
DEMANDADA: Moreno Blanco Tailed Marcelina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Timbis, parte baja de la Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta, estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO.
ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), en la que el ciudadano Vásquez Ruiz Salvador de Jesús, asistido por la abogada Nancy Valiente Ruiz, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 56.408, desiste de la presente demanda, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en derecho es Homologar dicho desistimiento. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente demanda realizado por el demandante. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro 155
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