REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 24.259
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Demandantes: ROSA CECILIA TERÁN Y MIRIAN DEL CARMEN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.281.022 y 6.876.073, domiciliadas en Carrizal, estado Miranda.
Demandado: RANGEL QUINTERO DOMINGO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la avenida 11, entre calles 11 y 12, signada con el No. 11-28, Valera, estado Trujillo.
Ú N I C A
Se recibe la presente causa del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, por Declinatoria de Competencia declarada por dicho Juzgado en virtud de la Reconvención interpuesta por la parte demandada, Domingo Rangel Terán, en el juicio seguido en su contra por las ciudadanas Rosa Cecilia Camargo Terán y Mirian del Carmen Ruiz, por Resolución de Contrato de arrendamiento, mediante la cual establece que el Tribunal al cual se le declina la competencia y ordena remitir para que éste admita la reconvención, y “cite al nuevo reconvenido y a la parte actora para que de contestación a la reconvención”.
Dicho lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, para lo cual estima pertinente atender a lo previsto en el articulo 35 del Decreto con rango y fuerza de Ley de arrendamientos Inmobiliarios, y así se hace:
La presente causa se inicia por demanda de Resolución de Contrato de arrendamiento, estimado su valor en la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs 240,oo), equivalentes a 2,66 unidades tributarias, y al momento de dar contestación a la demanda incoada, el ciudadano Domingo Rangel, propuso reconvención y la estimó en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs 450.000,oo) , equivalentes a 5.000 unidades tributarias.
En sentencia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta oficial Nro 39.152, determinó la competencia de los Juzgado, y dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
La tramitación de la presente acción se hace de conformidad a lo dispuesto en el Decreto con rango y fuerza de Ley de arrendamientos Inmobiliarios, por tratarse de local comercial, existiendo limitantes o requisitos para proponer la reconvención, como son que el tribunal sea competente por la materia y la cuantía, lo que hace que tal reconvención debió declararse inadmisible, en la oportunidad en que fue presentada, tal como lo dispone el articulo 35 de la mencionada Ley, y no plantearse un desplazamiento de la competencia a este Tribunal de mayor cuantía, como así lo hizo el Juzgado Aquo.
Visto que no se han cumplido los requisitos exigidos por dicho Decreto-Ley, este Juzgado no acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo para conocer de la demanda interpuesta en la presente causa. En consecuencia, de ello este Tribunal se declara incompetente y acuerda remitir la misma al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de la Regulación de la competencia planteada. Así se decide.
DE C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la presente acción contenida en la presente causa.
SEGUNDO: LA REMISIÓN de esta causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de la Regulación de la Competencia de la misma.- Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, siendo las ________________ se publicó el anterior fallo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres



Sentencia Interlocutoria N°. 157