REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 23.574
Motivo: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
DE LAS PARTES
Demandante: LEAL MALDONADO GAYALI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.012.232, con domiciliado en San Luís parte baja, casa No. 36-98, sector 05, Valera, estado Trujillo.
Demandado: DIAZ LEAL JOSE JACINTO, DIAZ LEAL RAIZA JANET, DIAZ LEAL FRANCISCO CLARET, DIAZ LEAL ELEIDA MARGARITA, DIAZ LEAL NIRDA DEL VALLE, DIAZ LEAL ERIC LEANDRO Y DIAZ LEAL ERIKA LORENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.911.078, 11.323.527, 12.906.735, 13.262.362, 14.598.659, 17.265.867 y 19.101.321 respectivamente, domiciliados en San Luís, sector 5, casa No. 36-98, parroquia San Luís, Municipio Valera, estado Trujillo.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución se recibe la presente demanda incoada por Leal Maldonado Gayali contra Díaz Leal José Jacinto, Díaz Leal Raiza Janet, Diaz Leal Francisco Claret, Díaz Leal Eleida Margarita, Díaz Leal Nirda Del Valle, Díaz Leal Eric Leandro Y Díaz Leal Erika Lorena, por Acción Merodeclarativa de Concubinato.
En fecha 14 de abril de 2009, admitió la presente demanda y ordenó la citación de los demandados, ciudadanos DIAZ LEAL JOSE JACINTO, DIAZ LEAL RAIZA JANET, DIAZ LEAL FRANCISCO CLARET, DIAZ LEAL ELEIDA MARGARITA, DIAZ LEAL NIRDA DEL VALLE, DIAZ LEAL ERIC LEANDRO Y DIAZ LEAL ERIKA LORENA, comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios Valera,, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, folio 27.
En fecha 08 de octubre de 2012, el Tribunal designa defensor judicial de los herederos desconocidos del extinto Jacinto Díaz, al abogado Godoy Fernández Luís Fernando, el cual aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Folios 160 al 163.
En fecha 18 de octubre de 2012, el Tribunal ordena la citación del defensor judicial de los herederos desconocidos del extinto Jacinto Díaz.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Observa este Juzgador, que la última actuación realizada en la presente causa fue efectuada en fecha 18 de octubre de 2012, sin que la parte actora haya impulsado la continuación de la presente causa, relativa a la citación del abogado Luis Fernando Godoy Mendoza, en su carácter de defensor judicial de los herederos desconocidos del extinto Jacinto Díaz,
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
En sentencia del extinto Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de marzo de 1992, asienta que sin lugar a dudas con la presentación del libelo de la demanda se genera la instancia, porque ella ya existe, en su manifestación entre el demandante y el órgano jurisdiccional ante quien propuso la demanda y por ello es a partir de ese momento es cuando debe computarse el lapso de perención.
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de Treinta (30) días, sin que la parte actora haya consignado los recursos necesarios a fin de librar citación al Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos del extinto, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora. Para la notificación ordenada se ordena librar boleta y hacer entrega de la misma al alguacil de este Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________. Se libró boleta de notificación.

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.

Sentencia N° 159