REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.

Expediente: 23.811
Motivo: NULIDAD DE VENTA.
Demandante: DURÁN DE ARRAIZ YOLANDA MARINA O LEON DE ARRAIZ YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.760.811, con domicilio procesal en la avenida Bolívar, edificio farah, primer piso, oficina No. 6, de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
Demandados: DOMINGUEZ PEDRO LUIS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro. 4.058.186, domiciliado en la Urbanización Libertador, sector plata 3, calle 8, vereda 13, casa S/N, detrás del abasto el abuelo, Parroquia Juan Ignacio Montilla Valera, estado Trujillo.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución se recibe la presente demanda incoada por Durán de Arraiz Yolanda Marina ó León de Arraiz Yolanda, contra Domínguez Pedro Luís, por Nulidad de Venta.
En fecha 23 de marzo de 2010, este Tribunal, se admite la presente demanda, y se ordenó la citación del demandado de autos, comisionándose para tal fin al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque.
En fecha 05 de abril de 2010, se libro despacho de citación al demandado, la cual fue cumplida por el Tribunal comisionado.
En fecha 24 de septiembre de 2010, el apoderado solicita la citación del demandado por carteles, la cual fue acordada y cumplida.
En fecha 05 de junio de 2012, el Tribunal designa defensor judicial del demandado Domínguez Pedro Luís, a la abogada Andreina Jacqueline Barrera Morillo, el cual aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 24 de octubre de 2012, el Tribunal ordena la citación de la defensora judicial del demandado Domínguez Pedro Luís.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Observa este Juzgador, que este Tribunal acordó la citación de la parte actora, a través de su Defensor Judicial, sin que la parte actora haya impulsado tal diligenciamiento.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que desde la fecha que se ordenó la citación de la defensora judicial en la presente causa, es decir 24 de octubre de 2012, efectivamente ha transcurrió más de Treinta (30) días, sin que haya consignado los recursos necesarios a fin de librar citación al defensor judicial del ciudadano Domínguez Pedro Luís.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación ordenada se ordena librar boleta y hacer entrega de la misma al alguacil de este Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.


En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________. Se libró boleta de notificación.

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.

Sentencia N° 163