REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202º y 153º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.: 21.913
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA A LA POSESIÓN.
DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA DICEMENTO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 18 de marzo de 2003, inserta bajo el Nro. 3, Tomo 2-A, en la persona de ALVARO RAFAEL ANAYA BERACASA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.227.823, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en su carácter de Gerente General y representante legal, con domicilio procesal establecido en Calle don Bosco, Edificio María Teresa, apartamento O-B, Las Acacias, Municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: BENITO ANTONIO VALERA, BARTOLO JOSÉ PINEDA, FRANCISCO MONTILLA, GUILLERMO PERNIA, RAMÓN SAAVEDRA, MORELA BRAVO, FREDDY ANDRADE, NICEFORO LEAL, ALEXANDER SANTOS, CRISTOBAL PERDOMO y LUIS OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.781.344, 3.905.423, 6.139.199, 5.794.952, 8.715.571, 8.720.185, 4.921.529, 5.782.340, 10.317.175, 8.717.153 y 10.396.230, domiciliados en el Sector Llanadas de Monay, jurisdicción del Municipio Candelaria, Estado Trujillo.
Ú N I C A.
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se verifica que la misma fue interpuesta por el ciudadano Alvaro Rafael Anaya Beracasa, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.227.823, actuando con el carácter de Gerente General y representante legal de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DICEMENTO, C.A., identificada en el cuerpo de la presente decisión; tal parte demandante, como es sabido por ser un hecho público, notorio y comunicacional, fue objeto de un proceso de expropiación por parte del estado Venezolano, lo que hace que en la presente causa exista un interés por parte de la nación, llegando incluso este Juzgado a Notificar a la Procuraduría General de la República, tal como consta al folio 669, cuyas resultas consta en comunicación emitido por dicho ente cursante al folio 674.
Ahora bien, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 7, lo siguiente: “Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Omissis
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresa asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público privado donde el Estado tenga participación decisiva.”
Del mismo modo, el referido instrumento legal establece sobre la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
“Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa será competentes para conocer de:
Omissis
9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva… ”
Ahora bien, como se colige de las actas procesales la presente demanda es intentada por el presunto despojo que sufrió la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DICEMENTO, C.A., y tal como lo dispone el texto legal anteriormente transcrito se verifica que tal sujeto demandante en la presente causa, el estado Venezolano tiene participación en virtud del proceso de expropiación que sufrió, el cual se encuentra sujeto a la jurisdicción Contencioso Administrativa, competencia especial ésta de la cual este Tribunal carece, en razón de ello, y en atención a lo antes señalado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y declina su competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, por ser este el competente de conocer la presente causa en primera instancia, dado que aún en esta Circunscripción Judicial no se han creado los Juzgados Superiores estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente demanda de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA A LA POSESIÓN, interpuesto por: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA DICEMENTO, C.A., contra: BENITO ANTONIO VALERA, BARTOLO JOSÉ PINEDA, FRANCISCO MONTILLA, GUILLERMO PERNIA, RAMÓN SAAVEDRA, MORELA BRAVO, FREDDY ANDRADE, NICEFORO LEAL, ALEXANDER SANTOS, CRISTOBAL PERDOMO y LUIS OLMOS, las partes ya identificadas
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Superior Contencioso-Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, en la oportunidad procesal para ello.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 165