LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente No. 24.105

Demandante: SOTO COLMENARES NARCISANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.173.476, domiciliada en la parroquia La Esperanza, municipio Andrés Bello, estado Trujillo.

Demandados: RODRÍGUEZ GARCÍA JOSÉ ANTONIO, HERNÁNDEZ MOLINA GLADYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.396.869 y 5.581.439, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización El Paraíso, Avenida 1 con calle 4, casa Nº 3-103, del municipio Alberto Adriani del estado Mérida, la segunda en el sector La Potugueza, casa Nº 13 en el municipio Campo Elías del estado Mérida y LA EMPRESA SEGUROS CARABOBO, C.A. RIF.J-00034022-6, inscrita en el Registro Mercantil del estado Carabobo de fecha 25 de febrero de 1955, bajo el Nº 100, en la siguiente dirección parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, centro comercial Arichuna, Local Nº 45.

Motivo: Cobro por Daño Moral.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana SOTO COLMENARES NARCISANA DEL CARMEN, parte actora en el presente procedimiento, ya identificada, representada por el abogado Ovidio Rivas Franquis, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 16.504, en la cual expuso: “Por cuanto los ciudadanos GLADYS HERNÁNDEZ MOLINA y JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.581.439 y 9.396.869, parte demandada en el juicio que cursa por ante este Tribunal, en el expediente signado con el Nº 24105, le cancelan a mi representada ciudadana NARCISANA DEL CARMEN SOTO COLMENARES, quién está presente en este acto, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), como pago total y definitivo, mediante cheque de Gerencia número 09017367, cuenta corriente No 0105-0672-73-2672017367, a nombre de: NARCISANA DEL CARMEN SOTO COLMENARES, del Banco Mercantil Banco Universal, con la finalidad de poner fin a la citada controversia, renuncio en nombre de mi representada a la acción intentada en el presente juicio, antes indicado, contra los citados ciudadanos identificados ut supra, dándolo por terminado. No teniendo nada más que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente que da origen a la presente causa. En consecuencia, solicito se dé por terminado el presente juicio y se proceda al archivo del expediente”.
Ahora bien como quiera que tal actuación versa sobre derechos disponibles y la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es Homologar tal desistimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN efectuada por la ciudadana NARCISANA DEL CARMEN SOTO COLMENARES, parte actora en el presente procedimiento. Se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: En Trujillo a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:_______________, se dejó copia para el archivo del despacho.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona


Sentencia interlocutoria Nro.166.