REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: 24.191
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana ANA JULIA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.26.412.543.
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: ANA TERESA PERNÍA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.791.325, domiciliada en la Población de Torococo, municipio Candelaria, estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente solicitud de Interdicción de la ciudadana: ANA JULIA PERNÍA, presentada por la ciudadana ANA TERESA PERNÍA DE MENDOZA.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2012, se le dio entrada, formándose el presente expediente y se le asignó el Nro. 24.191.
En su escrito la solicitante, manifestó: que es hermana de la ciudadana Ana Julia Pernía, quien nació en fecha 12 de abril de 1963, en la población de Torococo, la cual a los once (11) meses de nacida, padeció de meningitis, enfermedad que le ocasionó daños como parálisis cerebral infantil, ceguera, retraso mental y epilepsia, todo lo cual consta en los informes médicos que al efecto presentó, emanados del Dr. Lenín Ruíz, médico neurólogo y del Dr. Oresteres Rafael Flores Delgado, especialista de 1er. Grado en Medicina General integral. Que es importante señalar que sus padres María Lucia Gil y Antonio Ramón Pernía, se hicieron cargo de su hermana hasta que fallecieron, razón por la que se presenta copia de sus actas de defunción, siendo que solamente ella se encarga de la manutención y cuidado de su hermana, situación que le ha hecho acudir ante los organismos públicos a solicitar la ayuda económica que le permita garantizarle una mejor calidad de vida, y se le ha requerido que presente alguna documentación que le acredite como representante de su hermana, visto que ella es mayor de edad y se presume capaz, siendo por el contrario una persona con un defecto intelectual sumamente grave que no le permite proveer por sus medios para su sustento, ni administrar lo que le otorgue el estado.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2012, se admitió la presente solicitud declarando abierto el procedimiento de interdicción de la ciudadana: PERNÍA ANA JULIA, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los Artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y se instó a la parte a consignar la lista de familiares o amigos que rendirán declaración en la presente causa.
En fecha 07 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó a las actas, y debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la representante del Ministerio Público. Folio 20 y 21
Oídas las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: Montilla Leal Alexander Javier, Montilla Antequera Jesús Enrique, Mendoza Víctor Orlando y Terán de Pérez Concepción del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.723.267, 5.784.836, 5.788.163 y 11.125.781, respectivamente, domiciliados los tres primeros en jurisdicción del Municipio Torococo, estado Trujillo; quienes al ser interrogados, manifestaron que son amigos y conocidos de la presunta entredicha; que la mencionada ciudadana no puede valerse por si misma, que la misma padeció de meningitis cuando era niña, que actualmente no tiene visión y usa pañal desechable; que la encargada de sus cuidados es la hermana de ella, ciudadana Teresa Pernía y el esposo de ésta, y que la misma cuenta con 49 años aproximadamente.
Del mismo modo, al momento de ser entrevistada la presunta entredicha, por parte de este Juzgado, se dejó expresa constancia que ante preguntas efectuadas la misma respondió de manera incoherente, en especial a que si sabia que día era y la referida ciudadana respondió “junio, julio, agosto, nueve”. Folio 26
En fecha 29 de junio de 2012, se reciben y agregan a los autos, resultas de informes Psicológicos y Psiquiátricos, realizados por los facultativos adscritos al IPASME – Trujillo, Psicólogo Giovana Pozzobon y Psiquiatra Gustavo E. Benitez Molina, los cuales determinaron que la presunta entredicha padece de Discapacidad Intelectual severa, por los que requiere cuidados y supervisión permanente, así como retardo mental severo y requiere atención y cuidados permanentes: folios 27 al 30.
En fecha 02 de julio de 2012, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana Ana Julia Pernía, nombrándole como Tutor Interino a la ciudadana Ana Teresa Pernía de Mendoza y como Suplente de la misma al ciudadano Jesús enrique Montilla Antequera. Fueron designados para integrar el Consejo de Tutela a los ciudadanos Alexander Javier Montilla Leal, Víctor Orlando Mendoza y Terán de Pérez Concepción del Carmen, a quienes acordó notificarse por medio de Boletas y consignadas por el Alguacil de este Despacho, tal como se evidencia en actas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente.
1- Informe médico expedido por el Dr. Lenin Ruiz, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.724.111, matrícula médica 51.188, neurólogo clínico mediante la cuan deja constancia que la ciudadana Ana Julia Pernía es una paciente con necesidades especiales, invidente desde los 11 meses de edad, posterior a meningiencefalitis, además de importante limitación para la marcha por paraparesia espástica y trastornos conductual verborreica.
2- Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Pernía Gil Ana Julia.
3- Constancia de residencia de la ciudadana Ana Julia Pernía, expedida por el Prefecto de la parroquia Carrillo del Municipio Candelaria, estado Trujillo.
4- Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana Ana Julia Pernía, expedida por la prefectura de la parroquia Carrillo, Municipio candelaria, estado Trujillo, asentada bajo el Nro. 41.
5- Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Ana Teresa Pernía de Mendoza, solicitante de autos.
6- Copia simple de Acta de defunción de la ciudadana María Lucia Gil, asentada bajo el Nro. 135, expedida por el Prefecto del Municipio Cristóbal Mendoza, estado Trujillo.
7- Copia simple de Acta de defunción del ciudadano Antonio Ramón Pernía, asentada bajo el Nro. 527, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera, estado Trujillo.
8- Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana Ana Teresa Pernía, expedida por la coordinadora del Registro Cvil del Municipio candelaria estado Trujillo, asentada bajo el Nro. 80.
Los mismos se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil,

9- Informes Psicológicos y Psiquiátricos, realizados por los facultativos adscritos al IPASME – Trujillo, Psicólogo Giovana Pozzobon y Psiquiatra Gustavo E. Benitez Molina, los cuales determinaron que la presunta entredicha padece de Discapacidad Intelectual severa, por los que requiere cuidados y supervisión permanente, así como retardo mental severo y requiere atención y cuidados permanentes: folios 27 al 30.
Los mismos se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, mediante los cuales se dejan constancia de las debilidades de la presentada a interdicción.
3.- La declaración de los ciudadanos Montilla Leal Alexander Javier, Montilla Antequera Jesús Enrique, Mendoza Víctor Orlando y Terán de Pérez Concepción del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.723.267, 5.784.836, 5.788.163 y 11.125.781, respectivamente, domiciliados los tres primeros en jurisdicción del Municipio Torococo, estado Trujillo; quienes al ser interrogados, manifestaron que son amigos y conocidos de la presunta entredicha; que la mencionada ciudadana no puede valerse por si misma, que la misma padeció de meningitis cuando era niña, que actualmente no tiene visión y usa pañal desechable; que la encargada de sus cuidados es la hermana de ella, ciudadana Teresa Pernía y el esposo de ésta, y que la misma cuenta con 49 años aproximadamente, elementos que se aprecian conforme a los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Apreciados y valorados los hechos y derechos alegados para solicitar la Interdicción de la ciudadana Pernía Ana Julia, como son las declaraciones de los parientes y amigos cercanos, y de los Informes médicos consignados a los autos, se evidencia el estado de defecto intelectual de la mencionada ciudadana, y ellos conducen a este Juzgador a Decretar la Interdicción Definitiva de la ciudadana ANA JULIA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.26.412.543. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA ANA JULIA PERNÍA, identificada en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO A LA CIUDADANA: ANA TERESA PERNÍA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 5.791.325, y como SUPLENTE del mismo al ciudadano: VÍCTOR ORLANDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.788.163, ya identificados.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS: ALEXANDER JAVIER MONTILLA LEAL, JESÚS ENRIQUE MONTILLA ANTEQUERA y TERÁN DE PÉREZ CONCEPCIÓN DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.723.267, 5.784.836 y 11.125.781, respectivamente, quienes procederán con la ciudadana ANA TERESA PERNÍA DE MENDOZA, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.
CUARTO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina de Registro Civil de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, la presente sentencia y según lo dispuesto en el artículo 507, Ordinal 1° eiusdem, remítanse sendas copias certificadas al Registrador Principal del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Candelaria del mismo Estado.
QUINTO: Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 030