REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.
Expediente Nro.: 24.189
Motivo: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.
DEMANDANTE: BOSCAN URBINA NAUDY DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.149.668, domiciliado en la población de Isnotu, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo, con domicilio procesal establecido en Centro Comercial Concordia, 2° piso, oficina L-17, municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADO: EMPRESA ESTAR SEGUROS, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito capital, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 21 de agosto de 1947, bajo el Nro. 921, tomo 5-C, completamente reformado sus estatutos sociales según documento inscrito ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, el 21 de mayo de 1998, bajo el Nro. 31, tomo 114-A-Pro, siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el referido registro el día 28 de octubre de 2008, bajo el Nro. 4, tomo 189-A, inscrita en la superintendencia de Seguros bajo el Nro. 23, con sede en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, en especial el escrito de demanda, se observa que la parte actora estimó la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 211.500,00); la cual para el momento de la interposición de la mencionada acción equivalía a 2.782,89 Unidades Tributarias, del mismo modo, la parte demandada al dar contestación a la demanda propuso reconvención en contra de la parte actora, estimando dicha reconvención en la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 211.500,00), equivalentes a 2.350 Unidades Tributarias, para el momento de la mencionada reconvención por lo que dicho conocimiento corresponde a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que para la fecha en que fue recibida ante el Tribunal que previamente conocía esta la demanda, el valor de la unidad Tributaria era la cantidad de Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00), la cuantía que correspondía conocer a este Juzgado era aquella igual o superior a los Doscientos Veintiocho Mil Bolívares (Bs. 228.000,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para continuar conociendo de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 144
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