REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Se recibió por distribución en fecha 13 de marzo del año 2.009, la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: JHOSANA MANUELA VELASQUEZ BRICEÑO y JORGE ISAAC DE LA HOZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.265.147 y 23.142.661 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIELVIS DURAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.310, quienes expusieron:
Que en fecha 30 de marzo de 2.007, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia el Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del expediente. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Este Tribunal en fecha 08 de junio de 2.009, declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo la ciudadana JHOSANA MANUELA VELASQUEZ BRICEÑO, en fecha 02 de febrero de 2.011 a solicitar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación por medio de boleta del otro cónyuge JORGE ISAAC DE LA HOZ RODRIGUEZ, dándose por notificado en fecha 27 de noviembre de 2.012, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera

U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: JHOSANA MANUELA VELASQUEZ BRICEÑO y JORGE ISAAC DE LA HOZ RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio Civil el día 30 de marzo de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia del Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo , y que desde el día 08 de junio de 2.009, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Declara Procedente en Derecho la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: JHOSANA MANUELA VELASQUEZ BRICEÑO y JORGE ISAAC DE LA HOZ RODRIGUEZ ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 30 de marzo de 2.007, por ante el Registro Civil de la Parroquia del Dividive, Municipio Miranda del estado Trujillo, según consta del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del expediente.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, una vez quede firme la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00) am.-


La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea.


AGP/accg.