Exp.1.972-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: JULIO CESAR MEJIA MONTILLA y YADELIS COROMOTO DURAN LEON, Venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.205.259 y V-14.556.496 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.723.519, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 53.982.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
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D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR MEJIA MONTILLA y YADELIS COROMOTO DURAN LEON, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el Número Noventa y Uno (91), que corre inserta al folio Dos (02), y su Vuelto del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, así como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce.(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 9:50 de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.