Exp.1.975-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: MIRLA DAYANA DAVID SOLER y ANTONIO RAMON ABREU PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.119.526 y V-9.377.942 respectivamente, domiciliados, la primera, en el Sector el Tendal, casa s/n., frente a la Cancha, Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y el segundo, en la Urbanización El Prado, Edificio Consigue, Piso 03, Apartamento 3-A del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DENIS ALEXANDER GODOY Y ABEL ANTONIO TORRES RIVERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 158.252 y 123.992.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
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D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MIRLA DAYANA DAVID SOLER y ANTONIO RAMON ABREU PARRA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó del Municipio Boconó del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 39, que corre inserta a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce.(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:45 de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.
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