Exp.1.820-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: FRANCISCO LEANDRO BRIZUELA RANGEL y GERARDI COROMOTO CANELON BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.723.090 y V-8.715.298 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio La Guaira, calle principal, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá; y la segunda, en el Sector Timirisis, parte baja, Casa Nro. F-41, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: RENE ALEJANDRO HERNANDEZ BERMUDEZ y AURIYUKERLAY JHOANETH MENDEZ PEÑA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.103.187 y 145.297 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
….
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos: FRANCISCO LEANDRO BRIZUELA RANGEL y GERARDI COROMOTO CANELON BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.723.090 y V-8.715.298 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, que ellos habían contraído en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), por ante la Oficina del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro.64, expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, que corre inserta al folio Dos (02) del respectivo Expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce.(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER J. MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 3:00 de la tarde.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER J. MALDONADO GODOY