Exp.1.973-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: DELQUIS DEL CARMEN MAZZEY DE DABOIN y CARLOS MANUEL DABOIN VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, ambos Educadores, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.767.539 y V-5.759.967 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE ANIBAL LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.903.182, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.165.019.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
….
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DELQUIS DEL CARMEN MAZZEY DE DABOIN y CARLOS MANUEL DABOIN VASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el Número Dieciséis (16), que corre inserta a los folios Tres (03), su vuelto y Cuatro (04) del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce.(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.