Exp.1968/12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
DEMANDANTES: DANY MAGDALENA ANGARITA MOLINA y DOMINGO RAMON PARILLI PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.498.581 y V-3.522.605 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARTHA CECILIA WAHAD CORONADO y JOSE LUIS PIMENTEL PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 138.541 y 25.935.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos: DANY MAGDALENA ANGARITA MOLINA y DOMINGO RAMON PARILLI PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.498.581 y V-3.522.605 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de demanda de divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos adjuntos, en la cual señalaron: Contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, el día 29 de Enero de 1.973, según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 21, que acompañamos marcada con la letra “A” durante nuestra unión matrimonial procreamos tres hijos llamados MAGDALY CAROLINA, nacida el 12 de Agosto de 1.973, según consta en copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 2.121 expedida por la Prefectura de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual se anexa marcada con la letra “B”, MARIANELLA, nacida el 14 de Septiembre de 1.974, según consta en copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 3.166 expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Estado Mérida, la cual se anexa marcada con la letra “C” y JOSE DOMINGO, nacido el 16 de Abril de 1.984, según consta en copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 126, expedida por la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo Estado Trujillo, la cual se anexa marcada con la letra “E”, todos mayores de edad actualmente. Es el caso, ciudadano Juez, que desde que hicimos vida marital, fijamos como nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, en la Urbanización El Recreo, Edificio Ana Teresa, Piso 03, Apartamento Nº 03, luego construimos una Casa Quinta que denominamos Serranía, ubicada en la Urbanización Carmona, Avenida Medina Angarita del Municipio Trujillo Estado Trujillo, domicilio que mantuvimos, hasta que en fecha 06 de Julio de 2.001, decidimos separarnos de hecho, y en efecto suspendimos nuestra vida en común, y desde el momento en que tomamos tal determinación, cada uno de nosotros hemos vivido independiente, totalmente uno del otro y no nos hemos reconciliado hasta el momento, adquiriendo durante nuestra unión matrimonial bienes comunes, los cuales de mutuo y amistoso acuerdo liquidaremos y partiremos después de obtener la sentencia definitiva que declare la disolución del vinculo matrimonial existente entre nosotros.
Admitida la presente solicitud en fecha 08 de Octubre de 2.012, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 16 de Octubre de 2.012, lo cual se evidencia al folio Treinta y Siete (37) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en Concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios31 y 32, signada con el Nº 21, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: DANY MAGDALENA ANGARITA MOLINA y DOMINGO RAMON PARILLI PACHECO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida.-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados de hecho desde el mes de Julio del año 2.001, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DANY MAGDALENA ANGARITA MOLINA y DOMINGO RAMON PARILLI PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.498.581 y V-3.522.605 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Veintinueve (29) de Enero de 1.973, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 21, la cual corre inserta a los folios 31 y 32 del presente expediente.-
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Mérida.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Trece (13) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY