Exp.1974/12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE SALCEDO SUAREZ y ESLI CAROLINA VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.260.027 y V-14.748.899 respectivamente, domiciliados en la Población de Trujillo, jurisdicción del mismo Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LENYS M. CASTELLANOS R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 77.365.-
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SALCEDO SUAREZ y ESLI CAROLINA VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.260.027 y V-14.748.899 respectivamente, domiciliados en la Población de Trujillo, jurisdicción del mismo Municipio y Estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de demanda de divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos adjuntos, en la cual señalaron: En fecha 11 de Diciembre de 2.004, el suscrito Presidente del Consejo Municipal de Trujillo, constituido en la Avenida Coro, Casa N1 05-16, Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo, procedió a efectuar matrimonio civil, según consta en acta de matrimonio Nº 10, de la cual acompaño copia certificada marcada con la letra “A”. Nuestra residencia la fijamos en la ciudad de Trujillo. De esta unión no procreamos hijos. De esta unión no fomentamos bienes de fortuna susceptible de partición. Ahora bien ciudadano Juez, en fecha 03 de Abril del 2.006, viendo que entre nosotros no existía posibilidad de solucionar la problemática que se venia generando en el seno de nuestro hogar, fue que decidimos de común acuerdo separarnos de hecho, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.-
Admitida la presente solicitud en fecha 28 de Septiembre de 2.012, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 16 de Octubre de 2.012, lo cual se evidencia al folio Doce (12) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en Concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 03, 04, 05 y 06, signada con el Nº 10, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SALCEDO SUAREZ y ESLI CAROLINA VILLALOBOS CASTILLO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Estado Trujillo.-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados de hecho desde el mes de Abril del año 2.006, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE SALCEDO SUAREZ y ESLI CAROLINA VILLALOBOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.260.027 y V-14.748.899 respectivamente
. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Once (11) de Diciembre de 2.004, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 10, la cual corre inserta a los folios 03, 04, 05 y 06 del presente expediente.-
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Catorce (14) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY