Exp. Nº 1.904-12
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º
La presente demanda por DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL, presentada por el ciudadano ROGER JOSE PAREDES PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Municipio Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.790.918, Asistido por el Abogado DOUGLAS JOSE PAREDES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.718.893, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº129.900; Contra: MILEXI MAGDALENA HERNANDEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.13.926.032, domiciliada en el Sector Mucuche, vía la Concepción, frente a la Circunscripción Militar, entre Ferretería PREMACA y Restaurante Self Service La Cimarronera, Urbanización La Rocalla, Edificio Florida, Apartamento Nro.4, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
En fecha Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada se admitió en cuanto ha lugar en derecho, se formó expediente, se ordenó la citación de la demandada MILEXI MAGDALENA HERNANDEZ BRACHO. Se libró Boleta de Citación.
En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Doce (2012), el Alguacil de este Tribunal ciudadano José Ramón Lujano Valera, a través de diligencia, consigna en un (01) folio útil, boleta de citación firmada por la ciudadana MILEXI MAGDALENA HERNANDEZ BRACHO.
En fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Doce (2012), última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de tres (03) meses, ya que la parte demandada debió haber comparecido al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a los efectos de reconocer los hechos alegados por su cónyuge en el libelo de la demanda, la cual no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Razones por las cuales, y conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, da por terminado el presente procedimiento, y ordena el Archivo del presente expediente, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha se ordenó el archivo definitivo del presente expediente.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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