REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, TRUJILLO, PAMPÁ Y PAMPANITO

Exp.N° 2.005-12
…GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.(2012)
202° y 153°
Por recibida la anterior demanda con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: CARMEN DOLORES VASQUEZ AZUAJE y JOSE OSVALDO MATOS GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.426.468 y V-3.524.466 respectivamente, Asistidos por el Abogado ALEXIS DAVID ALBORNOZ VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.180.394; por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Désele entrada, numérese y fórmese expediente.
De la revisión hecha al escrito libelar con sus recaudos anexos, este Tribunal observa: Que la presente acción de Partición y Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal, cuyos bienes se pretende su partición, se refieren además, a una Parcela identificada como N° LB- SESENTA Y SIETE (LB-67) del Asentamiento Campesino EL CERRO LA BETICO, con una extensión de VEINTINUEVE HECTÁREAS (29,00 HAS), ubicada en jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, alinderado(a) así: Norte: PARCELAS Nros.LB-66 Y LB-85; SUR: VÍA DE PENETRACIÓN AGRICOLA; ESTE: CASERÍO LA GRITA Y PARCELAS Nros.LB-82 Y LB-83; OESTE: LOTE QUE ES O FUE OCUPADO POR SEGUNDO TORRES Y VÍA DE PENETRACIÓN. De igual manera, las mejoras y bienhechurías sobre la mencionada parcela consistentes en veintinueve hectáreas (29has) de pasto Brachiaria, Brisanta y decumbes, cuatro con treinta y dos kilómetros 4,32km) de cercas de alambre de púa de cinco pelos; una deforestación de veintinueve hectáreas (29 has); Una laguna de sesenta metros (60 mts.) de largo por cuarenta metros (40 mts) de ancho.
En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 208, Ordinales 1° y 15° establece, que los Tribunales Agrarios, son competentes para conocer de las demandas entre particulares, que se promuevan con ocasión a la actividad Agraria, de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia Agraria, y en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionado con la actividad Agraria.
En consecuencia, por cuanto se trata de una parcela de terreno con una extensión de Veintinueve Hectáreas (29 has), denominada Asentamiento Campesino EL CERRO LA BETICÓ, con las mejoras y bienhechurías existentes en las mismas, y, siendo un hecho notorio que las mencionadas Parcelas, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, son de vocación Agrícola, y de acuerdo a sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, ha reconocido la preponderancia de los derechos Agroalimentarios y Ambientales. En criterio del Tribunal, el objeto de este litigio es de naturaleza Agraria, en tal virtud, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE por la Materia, para conocer de la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se acuerda remitir la presente demanda al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines consiguientes en la oportunidad de Ley. Anótese su entrada.
EL JUEZ,


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA.


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.005-12, del libro respectivo.

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY