Solicitud Nro. 4.285
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.(2012)
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETTI CECILIA LOPEZ ARANGUIBEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.782.529, domiciliada en la Urbanización Los Ríos, Calle Miquimbay, Casa N° 334, jurisdicción de la Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada JANETTE CAROLINE RODRIGUEZ MOLINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.37.901, mediante la cual solicita de este Tribunal, sea declarada como Únicos y Universales Herederos, junto con su hijo JOEL DARÍO PERDOMO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.609.341, del de Cujus JOEL ENRIQUE PERDOMO, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.313.903, quien falleció en fecha 13 de Abril de 2010, en su Residencia, ubicada en el Sector Monseñor Camargo, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.76, la cual cursa al folio 03 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción del mencionado extinto Joel Enrique Perdomo; Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Joel Darío Perdomo López; Copia certificada de Registro Civil de Unión Estable de Hecho, de fecha 27 de Abril de 2010, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; Justificativo Judicial de testigos, en el cual declararon como testigos las ciudadanas: Haidee Vásquez Araujo y Xiomara Coromoto López de Castellanos.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 13 de Abril de 2010, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Joel Darío Perdomo López, en la cual se constata que es hijo del causante Joel Enrique Perdomo. 3-) Copia certificada de Registro Civil de Unión Estable de Hecho, de fecha 27 de Abril de 2010, de la ciudadana Betti Cecilia López Aranguibel, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Este Tribunal a esta copia certificada, no le concede ningún valor probatorio, por cuanto no cumple con la manifestación de voluntad entre ambos, es decir, entre el hombre y la mujer, no adquiriendo los efectos jurídicos, consagrados en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 4-) Justificativo Judicial de testigos, en el cual declararon las ciudadanas Haidee Vásquez Araujo y Xiomara Coromoto López de Castellanos, en fecha 05 de Octubre de 2012, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Betty Cecilia López Aranguibel; que conocieron de vista, trato y comunicación a Joel Enrique Perdomo; que les consta que entre los ciudadanos Betty Cecilia López Aranguibel y Joel Enrique Perdomo, existió una relación concubinaria por más de veintiún años de manera pública, notoria y continua, la cual duró hasta el día de su muerte; que les consta que de la unión concubinaria entre Betty Cecilia López Aranguibel y Joel Enrique Perdomo, procrearon un único hijo de nombre Joel Darío Perdomo López. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna, sin embargo, le niega valor probatorio a sus dichos en relación a la unión concubinaria, ya que los testigos declaran, sobre hechos caídos bajo el dominio de sus sentidos, y no sobre conceptos técnicos jurídicos, como lo es la unión concubinaria, Y Así Se Decide.
Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud observa, que la parte promovente en su escrito, alega, que fue la concubina del extinto Joel Enrique Perdomo, por más de veintiún (21) años, acompañando marcada “C”, copia certificada de Registro Civil de Unión Estable de Hecho, de fecha 27 de Abril de 2010, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, y, que se encuentra tramitando por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Alimentaria, Bancario y Constitucional, con Sede en Valera del Estado Trujillo, Expediente Nro.28.248-2010, de Declaratoria Judicial de Acción Mero Declarativa, a su favor.
Ahora bien, la copia certificada promovida en autos, como se dijo, no cumple con los efectos jurídicos señalados en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto la misma fue expedida, en fecha 27 de Abril de 2010, sólo por la ciudadana Betti Cecilia López Aranguibel, y la mencionada norma, establece:
“Artículo 118. La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registrará en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro”(subrayado y cursiva del Tribunal)
En tal sentido, no prospera a su favor lo requerido por la solicitante, Y Así Se Decide.
En cuanto a la tramitación que está realizando la solicitante, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Alimentaria, Bancario y Constitucional, con Sede en Valera del Estado Trujillo, lo que tiene es una expectativa de derecho que pudiera materializarse o no, a través de la sentencia que se dicte en el mencionado Juzgado, ante el cual se ventila la referida acción Mero Declarativa, pero, que actualmente el único y universal heredero del causante Joel Enrique Perdomo, es su hijo JOEL DARÍO PERDOMO LOPEZ, según se evidencia en autos.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por la parte promovente, en cuanto a los derechos del hijo del causante, ciudadano Joel Darío Perdomo López, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de Cujus JOEL ENRIQUE PERDOMO, quien falleciera en fecha 13 de Abril de 2010, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo del Estado Trujillo, al ciudadano: JOEL DARÍO PERDOMO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.609.341, en su condición de hijo del causante JOEL ENRIQUE PERDOMO.
Se dejan a salvo los derechos que pudiese tener la ciudadana BETTI CECILIA LOPEZ ARANGUIBEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.782.529, así como de cualquier tercero ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Dos (2) copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría, de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Se acuerda hacer entrega de estas actuaciones a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY