Nº 4.301
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO AÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11-160.240, domiciliado en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada ROSIBELL YARELIS VETANCOURT SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.378.499, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.277, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus DEBORA AÑEZ BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil Viuda, de Ocupación Docente (Jubilada) titular de la cédula de identidad Nº V-2.272.022, fallecida en fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro.21, de fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), la cual cursa al folio Cinco (05) del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la extinta DEBORA AÑEZ BRICEÑO; Partidas de Nacimiento de sus Hijos; Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal; Acta de Matrimonio de la De Cujus con el extinto José Elías Briceño Mejía, así como Acta de Defunción del extinto José Elías Briceño Mejía.
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En consecuencia de lo anteriormente expuestos, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus DEBORA AÑEZ BRICEÑO, quien falleciera en fecha Dos (2) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Acta Nro.21, de fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), a los ciudadanos: MARIA ALEXANDRA BRICEÑO AÑEZ y JOSE GREGORIO BRICEÑO AÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.614.749 y V-11.610.240 respectivamente, en su carácter de hijos de la Causante DEBORA AÑEZ BRICEÑO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original al solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Tres (03) copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría, de conformidad a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO G.
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