Solicitud Nro. 4.201
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.(2012)
202° y 153°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA MONTILLA, ZULAY COROMOTO CARRASQUERO MONTILLA, WILMAN ANTONIO PEÑA MONTILLA y JORGE LUIS CARRASQUERO MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.313.816, V-11.128.093, V-8.724.973 y V-10.313.969 respectivamente, domiciliados los tres primeros, en el Sector El Paramito, parte baja, Calle El Rosario, Casa N° 57, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, y el último de los nombrados con domicilio en Higuerote, Estado Miranda, debidamente Asistidos por el Abogado JEAN CARLOS MONTILLA RUZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.105.599, mediante la cual solicitan de este Tribunal, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus MARIA LA CRUZ MONTILLA VALECILLOS, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.316.762, quien falleció en fecha 04 de Marzo de 2012, en su Residencia, ubicada en el Sector El Paramito, Calle Buen Pastor, Casa N° 67, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro.72, la cual cursa al folio 08 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción de la mencionada extinta María La Cruz Montilla Valecillos; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de José Gregorio Peña Montilla, Zulay Coromoto Carrasquero Montilla, Wilman Antonio Peña Montilla y Jorge Luis Carrasquero Montilla; Declararon de los testigos, ciudadanos: Gustavo Rafael Valero Pacheco, Sandro José Cáceres, Juana Bautista Dávila de Barrios y María Dolores Perdomo.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 04 de Marzo de 2012, tal como lo alegaron los solicitantes. 2-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos José Gregorio Peña Montilla, Zulay Coromoto Carrasquero Montilla, Wilman Antonio Peña Montilla y Jorge Luis Carrasquero Montilla, en las cuales se constatan que son hijos de la causante María La Cruz Montilla Valecillos. 3-) Declaración de los testigos, ciudadanos Gustavo Rafael Valero Pacheco, Sandro José Cáceres, Juana Bautista Dávila de Barrios y María Dolores Perdomo, rendidas en fecha 20 de Junio de 2012, quienes declararon: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos José Gregorio Peña Montilla, Zulay Coromoto Carrasquero Montilla, Wilman Antonio Peña Montilla y Jorge Luis Carrasquero Montilla, y que les consta que son los únicos hijos de María La Cruz Montilla Valecillos; que de igual manera conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana María La Cruz Montilla Valecillos; que les consta que María La Cruz Montilla Valecillos, era la madre de José Gregorio Peña Montilla, Zulay Coromoto Carrasquero Montilla, Wilman Antonio Peña Montilla y Jorge Luis Carrasquero Montilla; que les consta que María La Cruz Montilla Valecillos, falleció el 04 de Marzo de 2012. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA LA CRUZ MONTILLA VALECILLOS, quien falleciera en fecha 04 de Marzo de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEÑA MONTILLA, ZULAY COROMOTO CARRASQUERO MONTILLA, WILMAN ANTONIO PEÑA MONTILLA y JORGE LUIS CARRASQUERO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.313.816, V-11.128.093, V-8.724.973 y V-10.313.969 respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por los promoventes en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Seis (6) copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría, de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a los interesados.
Se acuerda hacer entrega de estas actuaciones a los solicitantes, dejándose copias fotostáticas debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY