Solicitud Nro. 4.318
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.(2012)
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA ROSA GUDIÑO DE CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.757.102, domiciliada en el Sector Maracaibito, jurisdicción de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado JOSE LUIS FARÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.15.649, mediante la cual solicita de este Tribunal, sea declarada como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: FRANKLIN ANTONIO CASTELLANOS GUDIÑO y YOLIMAR DEL VALLE CASTELLANOS GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.709.669 y V-18.377.620 respectivamente, del de Cujus FRANCISCO ANTONIO CASTELLANOS DIAZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.766.919, y falleció en fecha 26 de Septiembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.264, la cual cursa a los folios 3 y 4 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción del mencionado extinto Francisco Antonio Castellanos Díaz; Copia certificada del Acta de Matrimonio de Francisco Antonio Castellanos Díaz y Yolanda Rosa Gudiño Ruza; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Franklin Antonio Castellanos Gudiño y Yolimar del Valle Castellanos Gudiño; Declaración de los testigos, ciudadanos Beatriz del Carmen David Yépez y Luis Alberto Urrecheaga Briceño.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 26 de Septiembre de 2012, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio de Franklin Antonio Castellanos Gudiño y Yolimar del Valle Castellanos Gudiño, en la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre el causante y la solicitante. 3-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Franklin Antonio Castellanos Gudiño y Yolimar del Valle Castellanos Gudiño, en las cuales se constata que son hijos del causante Francisco Antonio Castellanos Díaz. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Beatriz del Carmen David Yépez y Luis Alberto Urrecheaga Briceño, rendidas en fecha 08 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 19 y 20 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación a Francisco Antonio Castellanos Díaz, y que les consta que falleció el 26 de Septiembre de 2012; que les consta que los únicos y universales herederos del extinto Francisco Antonio Castellanos Díaz, son los ciudadanos Yolanda Rosa Gudiño de Castellanos, en su condición de legítima esposa, y sus hijos Franklin Antonio Castellanos Gudiño y Yolimar del Valle Castellanos Gudiño. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FRANCISCO ANTONIO CASTELLANOS DIAZ, quien falleciera en fecha 26 de Septiembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: YOLANDA ROSA GUDIÑO DE CASTELLANOS, FRANKLIN ANTONIO CASTELLANOS GUDIÑO y YOLIMAR DEL VALLE CASTELLANOS GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.757.102, V-15.709.669 y V-18.377.620 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante FRANCISCO ANTONIO CASTELLANOS DIAZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Dos (2) copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría, de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY