Exp.1.980-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL CALDERA y JUANA BAUATISTA MARQUEZ DE CALDERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.782.696 y V-10.316.426 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Carmona, parte alta, Casa S/N., Parroquia Chiquinquirá, y la segunda, en el Sector La Tunita, parte alta, Casa S/N., Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FANNY COROMOTO GONZALEZ DE MONGE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.906.337, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 123.292.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
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D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL CALDERA y JUANA BAUTISTA MARQUEZ DE CALDERA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Tres (03) de Enero de Mil novecientos Ochenta y Seis (1.986), en Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº Dos (02), que corre inserta a los folios Dos (02) su vuelto y Tres (03) del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce.(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:50 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS