REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, TRUJILLO, PAMPÁ Y PAMPANITO

Nº 4.332
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º
De la revisión exhaustiva hecha a la presente solicitud de Título Supletorio de mejoras y bienhechurías, propuesta por la ciudadana: RITA RAMONA CHIRINOS DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.815.496, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.206, en la cual manifiesta: “…Desde hace más de Treinta (30) años, construí a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construidas con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit, sobre estructura metálica, constante de: sala, cocina, comerdor, cinco (59 habitaciones, dos (29 baños, una (1) sala de estar y lavadero, sobre un lote de terreno propiedad de terceros desconocidos, que abarca un área aproximada de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (5.654,61 M2), el cual he venido poseyendo por ese mismo lapso de tiempo de manera pública, pacífica, no equívoca e ininterrumpida y con ánimo de dueño, donde igualmente he plantado, árboles frutales tales como: mandarinos, naranjos, cafetos, aguacate, cambures, topochos, plátanos y yuca, ubicado todo en el Sector El Algarrobo, hoy Sector Luis Alberto Peña, vía La Catalina, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo…..
En consecuencia, al tratarse la presente solicitud de un Título Supletorio relacionado con la actividad Agraria, es menester para el Tribunal declarar competente a un Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal virtud, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE por la Materia para conocer de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en tal sentido, se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL G. RUZA B.