Exp.1985/12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
DEMANDANTES: GUSTAVO PAREDES ESPINOZA y MARIA EMILIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.012.646 y V-11.611.796 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampàn del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIRIAM ROSA TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 137.704.-
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos: GUSTAVO PAREDES ESPINOZA y MARIA EMILIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.012.646 y V-11.611.796 respectivamente, domiciliados en el Municipio Pampàn del Estado Trujillo, presentaron escrito contentivo de demanda de divorcio 185-A del Código Civil, con sus recaudos adjuntos, en la cual señalaron: Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha Cinco (05) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), según consta del Acta de Matrimonio signado con el Nº 43, que acompañamos marcada con la letra “A”, y que solicitamos previa su certificación en actas no sea devuelta su original. Fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en el Sector La Guaca, Municipio Pampàn, Estado Trujillo, en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, procreando de esta unión Tres (03) hijos todos mayores de edad, que llevan por nombres JANICCE EMEYORKINA, YENDER YERMAIN y YULEIDY YELENY, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.015.494, V-17.865.766 y V-18.377.315 respectivamente, según consta en las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que acompaño marcada con la letra “B”, hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace más de Cinco (5) años hasta esta fecha que nuestra vida conyugal fue interrumpida de forma prolongada y hemos permanecido separados de hecho, sin que exista la posibilidad de resolver tal situación de ruptura, es por este motivo que acudo ante su Competente Autoridad para solicitar el DIVORCIO en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia por más de cinco (5) años, es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirva declarar disuelto tal vinculo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil, y al cumplimiento de las demás formalidades de Ley.-
Admitida la presente solicitud en fecha 16 de Octubre de 2.012, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 31 de Octubre de 2.012, lo cual se evidencia al folio Quince (15) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en Concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 06 y 07, signada con el Nº 43, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: GUSTAVO PAREDES ESPINOZA y MARIA EMILIA MENDEZ, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, hoy Parroquia del Municipio y Estado Trujillo.-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto han permanecido separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO PAREDES ESPINOZA y MARIA EMILIA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.012.646 y V-11.611.796 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Cinco (05) de Agosto de 1.985, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 43, la cual corre inserta a los folios 06 y 07 del presente expediente.-
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiocho (28) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA