Solicitud Nro. 4.303
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.(2012)
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIZA COROMOTO BRICEÑO DE SAENZ-ORMIJANA, Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.918.441, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.181.005, domiciliada en la Avenida Principal Laudelino Mejías, Urbanización El Hatico, Quinta La Boconesa N° 16, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos, mediante la cual solicita de este Tribunal, sea declarada como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: TXOMIN XAVIER SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO, TXENTY ANASTASIO SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO, MARIAN BEGOÑA SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO y ALFONSO SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.721.090, V-13.926.544, V-20.657.393 y V-11.610.645 respectivamente, del de Cujus ANASTASIO SAENZ-ORMIJANA BARRUECO, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.768.960, y falleció en fecha 25 de Septiembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.261, la cual cursa al folios 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción del mencionado extinto Anastasio Sáenz-Ormijana Barrueco; Copia certificada del Acta de Matrimonio de Anastasio Sáenz-Ormijana Barrueco y Mariza Coromoto Briceño de Sáenz-Ormijana; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Txomin Xavier Sáenz-Ormijana Briceño, Txenty Anastasio Sáenz-Ormijana Briceño, Marian Begoña Sáenz-Ormijana Briceño y Alfonso Sáenz-Ormijana Briceño; Declaración de los testigos, ciudadanos Alba del Carmen Perdomo de Perdomo, Julio César Araujo Jaramillo y Lesbia Erika Molina Caldera.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 25 de Septiembre de 2012, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio de Anastasio Sáenz-Ormijana Barrueco y Mariza Coromoto Briceño de Sáenz-Ormijana, en la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre el causante y la solicitante. 3-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Txomin Xavier Sáenz-Ormijana Briceño, Txenty Anastasio Sáenz-Ormijana Briceño, Marian Begoña Sáenz-Ormijana Briceño y Alfonso Sáenz-Ormijana Briceño, en las cuales se constata que son hijos del causante Anastasio Sáenz-Ormijana Barrueco. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Alba del Carmen Perdomo de Perdomo, Julio César Araujo Jaramillo y Lesbia Erika Molina Caldera, rendidas en fechas 09 y 14 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 15, 16, 17, 18 y 22 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Mariza Coromoto Briceño de Sáenz-Ormijana, y de la misma manera conocieron al extinto Anastasio Sáenz-Ormijana; que les consta que la ciudadana Mariza Coromoto Briceño de Sáenz-Ormijana y Anastasio Sáenz-Ormijana Barrueco, fueron cónyuges y de su unión procrearon cuatro hijos de nombres Txomin Xavier, Txenty Anastasio, Marian Begoña y Alfonso Sáenz-Ormijana Briceño; que les consta que el tiempo que tuvieron casados siempre han vivido en la Avenida Principal Laudelino Mejías, Urbanización El Hatico, Quinta La Boconesa N° 16, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo; que les consta que el extinto Anastasio Sáenz-Ormijana Barrueco, laboraba en el Hospital “José Gregorio Hernández” de Trujillo, como Jefe del Servicio de Anatomía Patología, en la Universidad de Los Andes, como Profesor y Jefe de la Cátedra de Anatomía Patología, encontrándose activo para la fecha de su fallecimiento, también laboró en el Instituto del Seguro Social de Trujillo, como Director y Jefe del Servicio de Anatomía Patología, y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cargo de Forense Jefe, quien estaba jubilado para la fecha de su fallecimiento en la ciudad de Trujillo; que les consta que al fallecimiento del extinto Anastasio Sáenz-Ormijana Barrueco, quedan como únicos y universales herederos su esposa Mariza Coromoto Briceño de Sáenz-Ormijana, y sus hijos Alfonso, Txomin Xavier, Txenty Anastasio y Marian Begoña Sáenz-Ormijana Briceño. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ANASTASIO SAENZ-ORMIJANA BARRUECO, quien falleciera en fecha 25 de Septiembre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: MARIZA COROMOTO BRICEÑO DE SAENZ-ORMIJANA, TXOMIN XAVIER SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO, TXENTY ANASTASIO SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO, MARIAN BEGOÑA SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO y ALFONSO SAENZ-ORMIJANA BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.v-V-4.918.441, V-12.721.090, V-13.926.544, V-20.657.393 y V-11.610.645 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes, como hijos del causante ANASTASIO SAENZ-ORMIJANA BARRUECO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la promovente en diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2012, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS