Exp. Nº 1.676-10
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º
La presente demanda presentada por el ciudadano RANDER ARTURO GONZALEZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.596.440, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, Asistido por el Abogado IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº103.203, por COBRO DE BOLÍVARES, en la cual demanda al ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.866.984, domiciliado en la Urbanización Tres Esquinas, Sector III, Casa S/N., ubicada en la esquina del fondo de la Primera Calle Transversal de acceso al Sector, Parroquia Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo.
….
Este Tribunal observa, que desde la fecha 26 de Julio de 2011, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (01) año, Tres meses, sin que la parte demandante haya impulsado la citación del demandado o ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el Legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaratoria de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, opes legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, por cuanto en fecha 31 de Enero de 2011, realizó la última actuación en dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY