Nro. 4242
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012).
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MELIDA DEL CARMEN ANDRADE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.315.185, domiciliada en Calle el Progreso, Sector Maracaibito, Parroquia La Paz, Municipio Pampàn Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado FERMIN TERAN ALDANA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.025, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto con RAFAEL JOSE CAÑIZALES, como los Únicos y Universales Herederos del De Cujus KEINNER RAFAEL CAÑIZALES ANDRADE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.135.694, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador Distrito Capital, signada con el Nº 1043, de fecha 29-12-2011, la cual cursa a los folios 05, 06 y 07, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus KEINNER RAFAEL CAÑIZALES ANDRADE; Partida de Nacimiento del extinto KEINNER RAFAEL CAÑIZALES ANDRADE; declaración de los Testigos, ciudadanas: CARMEN DELIA ANDRADE y CELI BEATRIZ VASQUEZ AZUAJE.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus KEINNER RAFAEL CAÑIZALES ANDRADE, con ella se demuestra que el mismo falleció en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011), tal como lo alegó la solicitante. 2.-) Partida de Nacimiento del De Cujus KEINNER RAFAEL CAÑIZALES ANDRADE, con la misma se constata que era hijo de los ciudadanos MELIDA DEL CARMEN ANDRADE MONTILLA y RAFAEL JOSE CAÑIZALES. 3.-) Declaración de los testigos CARMEN DELIA ANDRADE y CELI BEATRIZ VASQUEZ AZUAJE, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 11 de Octubre del presente Año Dos Mil Doce (2.012), cursantes a los folios (15 y 16) del presente Expediente, quienes manifestaron, que conocen a los ciudadanos MELIDA DEL CARMEN ANDRADE MONTILLA y RAFAEL JOSE CAÑIZALES, así como igualmente conocieron a KEINNER RAFAEL CAÑIZALES ANDRADE; Que saben y les constan que MELIDA DEL CARMEN ANDRADE MONTILLA y RAFAEL JOSE CAÑIZALES, son los Únicos y Universales Herederos del extinto KEINNER RAFAEL CAÑIZALES ANDRADE.
Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que lo mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código
de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus KEINNER RAFAEL CAÑIZALES ANDRADE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.135.694, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil Medicatura Forense de Bello Monte Municipio Libertador Distrito Capital, signada con el Nº 1043, de fecha 29-12-2011, la cual cursa a los folio 05, 06 y 07, de la presente Solicitud, a los ciudadanos: MELIDA DEL CARMEN ANDRADE MONTILLA y RAFAEL JOSE CAÑIZALES, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.315.185 y V-5.356.164 respectivamente, en su condición de padres del causante KEINNER RAFAEL CAÑIZALES ANDRADE.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia
fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY