Solicitud Nro. 4.261
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.(2012)
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER JOSE DELGADO RIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.940.125, domiciliado en las Flores, Calle Principal, Casa S/N., Butaque, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado JUAN CARLOS ROJAS LUJANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.122, mediante la cual solicita de este Tribunal, sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos WILLIAN ETANISLAO DELGADO RIERA y WILSON JOSE DELGADO RIERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.150.013 y V-14.150.006 respectivamente, de la de Cujus EGILDA JOSEFINA RIERA DE DELGADO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.766.481, y falleció en fecha 02 de Julio de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Registro Civil Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.1.478, la cual cursa a los folios 3 y 4 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción de la mencionada extinta Egilda Josefina Riera de Delgado; Copia certificada del Acta de Matrimonio de Egilda Josefina Riera y Ramón José Delgado; Acta de Defunción de Ramón José Delgado; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Wilmer José Delgado Riera, Willian Etanislao Delgado Riera y Wilson José Delgado Riera; Declaración de las testigos, ciudadanas Yusmely Andreina Martos de Santiago y Ninoska del Valle Barrera Benítez.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción de la causante Egilda Josefina Riera de Delgado, en la cual se evidencia que la misma falleció en fecha 02 de Julio de 2012, tal como lo alegó el solicitante. 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio de Egilda Josefina Riera y Ramón José Delgado, en la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre ambos. 3-) Acta de Defunción de Ramón José Delgado, en la cual se constata que el mismo falleció en fecha 22 de Febrero de 2012. 4-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Wilmer José Delgado Riera, Willian Etanislao Delgado Riera y Wilson José Delgado Riera, en las cuales se constatan que son hijos de la causante Egilda Josefina Riera de Delgado. 5-)Declaración de las testigos, ciudadanas Yusmely Andreina Martos de Santiago y Ninoska del Valle Barrera Benítez, rendidas en fecha 02 de Octubre de 2012, cursante a los folios 10 y 11 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocieron de vista, trato y comunicación a Egilda Josefina Riera de Delgado; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Wilmer José Delgado Riera, Willian Etanislao Delgado Riera y Wilson José Delgado Riera; que les consta que Egilda Josefina Riera de Delgado, falleció en fecha 02 de Julio de 2012; que les consta que la extinta Egilda Josefina Riera de Delgado, procreó tres hijos de nombres Wilmer José Delgado Riera, Willian Etanislao Delgado Riera y Wilson José Delgado Riera; que les consta que los únicos y universales herederos de la extinta Egilda Josefina Riera de Delgado, son los ciudadanos Wilmer José Delgado Riera, Willian Etanislao Delgado Riera y Wilson José Delgado Riera. Dichas testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que las mismas fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus EGILDA JOSEFINA RIERA DE DELGADO, quien falleciera en fecha 02 de Julio de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los ciudadanos: WILMER JOSE DELGADO RIERA, WILLIAN ETANISLAO DELGADO RIERA y WILSON JOSE DELGADO RIERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.940.125, V-14.150.013 y V-14.150.006 respectivamente, en su condición de hijos de la causante EGILDA JOSEFINA RIERA DE DELGADO.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por el promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Tres (3) copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría, de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas al interesado.
Se acuerda hacer entrega de estas actuaciones al solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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