Exp. No. 1961-12
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con sede en Trujillo.
SOLICITANTES: JOHANNY CAROLINA ROJO RIVERO y GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.094.551 y V-15.042.820, respectivamente, domiciliados en Monay, Parroquia la Paz, del Municipio Pampán Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GODOY MARIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número: 167.124.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Doce (2.012), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANNY CAROLINA ROJO RIVERO y GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.094.551 y V-15.042.820, respectivamente, domiciliados en Monay, Parroquia la Paz, del Municipio Pampán Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE GODOY MARIN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número: 167.124., quienes expusieron: Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Seis (2006) según consta de Acta de matrimonio número 14 de esa misma fecha, que acompañamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en La Parroquia la Paz, del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Declaramos que de nuestra unión no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes gananciales que liquidar.
Admitida la presente solicitud en fecha 03de Agosto de 2.012, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma, en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.012, lo cual se evidencia al folio Siete (7) del expediente.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 02 y su vuelto, signada con el Nº 14, se evidencia que los ciudadanos: JOHANNY CAROLINA ROJO RIVERO y GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.094.551 y V-15.042.820, respectivamente, domiciliados en Monay, Parroquia la Paz, del Municipio Pampán Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; sin que existan posibilidades de reconciliación y por cuanto se cumplió con el requisito de la citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, JOHANNY CAROLINA ROJO RIVERO y GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.094.551 y V-15.042.820, respectivamente, , ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Seis (2006), en Matrimonio Civil por ante Consejo Municipal del Municipio Motatán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 14, que corre inserta al folio 02 y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias
certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Motatán, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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