…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, (1º) de Noviembre de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión del Expediente N° 093-2.000, se observa que la presente OBLIGACION DE MANUTENCION, tiene como beneficiario a una adolescente, pero esta ya no se considera como tal por cuánto cumplió la edad de 18 años, según lo establece el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cesando la Obligación de Manutención que prevé la ley citada y el artículo 282 del Código Civil.- En consecuencia se acuerda notificar a los ciudadanos: MODESTO ANTONIO FUENTES CORDERO y OLINMAR VANESSA FUENTES CALDERA, de esta decisión.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Temporal,
T.S.U Yuner Cañizalez
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