Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: ANA ROSA VARGAS GIL.
PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO BRACAMONTE HERNANDEZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 680-2.012.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 11 de Octubre de 2.012, formulada por la ciudadana: ANA ROSA VARGAS GIL, a favor de su hija, contra el ciudadano: JUAN PABLO BRACAMONTE HERNANDEZ, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos.-
En fecha 15 de Octubre de 2.012, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JUAN PABLO BRACAMONTE HERNANDEZ, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda.
En fecha 16 de Octubre de 2.012, se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 24 de Octubre del 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 25 de Octubre de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto conciliatorio y en la misma fecha siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JUAN PABLO BRACAMONTE HERNANDEZ, lo hace en los siguientes términos: “Convengo en darle a mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), los cuales entregare a la ciudadana: ANA ROSA VARGAS GIL, en efectivo”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado tiene sueldo fijo, y ofreció para su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)mensuales, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), los cuales entregara a la ciudadana: ANA ROSA VARGAS GIL, en efectivo, es porque tiene la capacidad económica para cumplir con la obligación, y es la cantidad solicitada.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ANA ROSA VARGAS GIL, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JUAN PABLO BRACAMONTE HERNANDEZ., en consecuencia se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00)mensuales, como Obligación de Manutención y la cantidad Mil DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos por medicina, calzado, uniformes, útiles escolares, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil doce.- 201° Años de la Independencia y 152° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Temporal,
T.S.U. Yuner Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Temporal,
T.S.U. Yuner Cañizalez.
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