JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
Solicitud N° 2.081/2.011.

En fecha 07 de Noviembre de 2.011, se recibió Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: LILIAN HAIDEE RUBIO GUERRA; venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Los Cardones, casa S/N°, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria jurisdicción del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.465.708, actuando en nombre propio y el de sus hermanos: NIDIAN RAQUEL RUBIO GUERRA y EDIXON JOSE RUBIO GUERRA, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 14.309.511 y V- 14.982.959, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano: JOSE GREGORIO PADILLA MARIN, Abogado en ejercici1o inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.478, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus: DOMINGO ANTONIO RUBIO GIL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Los Cardones, casa S/N°, Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Candelaria jurisdicción del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.770.655, fallecido en fecha primero de Marzo de 2.011, en el Hospital José Gregorio Hernández, de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.-
En fecha 10 de Noviembre de 2.011, se le dio entrada y se ordenó su revisión.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.011, el Tribunal dictó auto donde insta a la solicitante a consignar el Acta de Matrimonio del de cujus: DOMINGO ANTONIO RUBIO GIL, y desde esa misma fecha, la parte solicitante no ha cumplido con la misma, ni dar impulso a la solicitud, en consecuencia y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.- Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil doce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.