Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: ROSA EDEN MORALES CAÑIZALES.
PARTE DEMANDADA: ENRRIQUE ANTONIO TERAN.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 678-2.012.

SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 21 de Septiembre de 2.012, formulada por la ciudadana: ROSA EDEN MORALES CAÑIZALES, a favor de su hija, contra el ciudadano: ENRRIQUE ANTONIO TERAN, en la cual solicita se fije la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.012, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: ENRRIQUE ANTONIO TERAN, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 15 de Octubre de 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 18 de Octubre de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: ENRRIQUE ANTONIO TERAN, manifestó lo siguiente: “Ofrezco para mi hija (omissis) la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales y Ochocientos Bolívares como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos)”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que no habiendo manifestado ni probado el demandado, el motivo de su negativa a fijar la obligación de manutención para su hija, se supone que tiene los recursos suficientes para proveer lo necesario para su crianza, igualmente la demandante no demostró cual era la dependencia laboral o ingresos del demandado, pero considera esta juzgadora que la cantidad mensual solicitada no es excesiva.
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de los niños del demandado este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ROSA EDEN MORALES CAÑIZALES, a favor de su hija, en contra del ciudadano: ENRRIQUE ANTONIO TERAN, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil doce.- 202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Yuner Antonio Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Yuner Antonio Cañizalez.