Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: ADELMA DEL CARMEN GODOY DE ANDRADE.
PARTE DEMANDADA: GERARDO ANDRADE.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 108-2.001.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 04 de Octubre de 2.012, formulada por la ciudadana: ADELMA DEL CARMEN GODOY DE ANDRADE, a favor de su hija, contra el ciudadano: GERARDO ANDRADE, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicinas.-
En fecha 05 de Octubre de 2.012, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: GERARDO ANDRADE, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda.
En fecha 17 de Octubre de 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 22 de Octubre de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:


PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud, está aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
TERCERA: Por cuánto de autos se desprende que el ciudadano GERARDO ANDRADE, parte demandada, presta sus servicios en la Alcaldía del Municipio Carache, tómese como base para la fijación de la Obligación de Manutención, el 25% del salario mínimo nacional. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: ADELMA DEL CARMEN GODOY DE ANDRADE, a favor de su hija, en contra del ciudadano: GERARDO ANDRADE, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 510,oo) mensuales, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: GERARDO ANDRADE, deberá pasar a su hija, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del dos mil doce.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Yuner Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Yuner Cañizalez.