REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.-

202° y 153°

Vista la anterior diligencia corriente al folio ocho (08), suscrita por los ciudadanos: YOLEIDA CAROLINA DE LA CRUZ GRATEROL y JUAN CARLOS ÁNGEL AZUAJE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.766.881 y V-19.186.863 respectivamente, con el carácter de autos, mediante la cual DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención por cuanto han llegado a un acuerdo amistoso, e igualmente solicitan se de por terminada la presente causa, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente.- Este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes demandante y demandada Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda igualmente el Archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía


La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que certifico en Boconó a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil doce.-

La Secretaria,

g. Yonely Fernández Mejía

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Exp. de Menores Nº 3169-2.012
SSC/YFM/rb