REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº. 2568-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ELVIS FELIPE ROJAS, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista Independiente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.588.158, teléfono celular: 0416-4114166, domiciliado en la Comuna Fabricio Ojeda, Edificio 02, Apartamento 2-4, cerca del Ancianato, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha quince (15) de Noviembre del año en curso, ofreció la cantidad adicional de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,oo) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año como (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, y aceptados en esta misma fecha por la madre actora; ciudadana MIGDALIA LORENA GRATEROL MONTILLA, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.414, teléfono celular 0426-2474601, domiciliada en la Vega Arriba, Sector El Portachuelo, casa S/Nº, al lado de la Bodega del Señor Chano, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: MIGDALIS LOREIMA, ELVIS FELIPE y YENIFER PAOLA ROJAS GRATEROL, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,oo) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año como (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: MIGDALIS LOREIMA, ELVIS FELIPE y YENIFER PAOLA ROJAS GRATEROL, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060320798, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía



La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: Abg. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2568-2010.-




SSC/YFM/rb