REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

EXPEDIENTE N°. 2.348-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: PEDRO RAMÓN GARCÍA PACHECO, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión u oficios Chofer, titular de la cédula de identidad N°. V-11.707.129, domiciliado en la Vega del Guamo, Sector La Peineta, Calle Principal, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha Cinco (05) de Noviembre del año dos mil doce, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para un total de: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos). En cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la madre actora ciudadana: MARÍA GLADYS NAVA BASTIDAS, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, de profesión u oficios Peluquera, titular de la cédula de identidad N°. V-14.739.430, domiciliada en Tostós, Calle Junín, Sector Trujillito, Casa S/N°, a tres cuadras de la Plaza Bolívar, Parroquia San José de Tostós, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: SHARYK REBECA GARCÍA NAVA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos). En cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de: SHARYK REBECA GARCÍA NAVA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-39-0060231530, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJIA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce.-
La Secretaria,



INTERLOCUTORIA DE MENORES CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente N°. 2.348-2.009.-













SSC/YFM/nqv