REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
202º y 153º
EXPEDIENTE N°. 3.162-2.012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: DADNY JOSÉ GUDIÑO QUINTERO, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, de profesión u oficios Obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.329.516, domiciliado en el Barzalito II, Vereda 12, Casa N°. 04, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil doce, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente se comprometió en cubrir por mutuo acuerdo con la Demandante el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la madre actora ciudadana: KARLA JUGLENNY DÁVILA ASCANIO, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-20.135.634, domiciliada en el Barzalito II, Vereda 10, Casa N°. 22, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: YIRETH SARAY GUDIÑO DÁVILA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente se comprometió en cubrir por mutuo acuerdo con la Demandante el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, a favor de la niña: YIRETH SARAY GUDIÑO DÁVILA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce.-
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: ABG. YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil doce.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente de Menores N°. 3.162-2.012.-
SSC/YFM/nqv