Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 09 de agosto de 2012, por la apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 02 de agosto de 2012 y CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 09 de agosto de 2012, por la apoderada judicial de la parte demandada contra la misma sentencia. En consecuencia, se MODIFICA la sentencia recurrida en los términos aquí expuestos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional. En Barquisimeto, a los 19 de noviembre del año 2012. Año 202º y 153º.
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