REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, trece (13) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-01164

Parte Demandante: ARLIS ELIÉCER RAGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.516.342.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: JAVIER RODRÍGUEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324.

Parte Demandada: MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: BLANCA HERNÁNDEZ, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.787.

Sentencia: Interlocutoria.

I
RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora en la presente causa, contra la decisión de fecha 06/08/2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

El 18/09/2012, se oyó la apelación en ambos efectos.
En fecha 08/10/2012, el asunto es recibido por este Juzgado, y mediante auto de fecha 16/10/2012, se fijó para el 06/11/2012 a las 11:00 a.m. la celebración de la Audiencia oral respectiva.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
II.1
DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE

Manifestó que la reposición decretada por el Juez de la recurrida tiene como fin notificar al Síndico Procurador Municipal de decisiones que no le causan gravamen al Municipio, por lo cual considera que es una reposición inútil

III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Una vez llegado a este punto, esta Alzada verifica que la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, goza de las prerrogativas procesales aplicables a los entes públicos de carácter municipal, ello según lo establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En ese sentido, se observa que el artículo 153 del referido texto normativo establece;

“Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Sindico Procurador o Sindica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos y sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el sindico procurador o sindica procuradora municipal tendrá un termino de cuarenta y cinco (45) días continuos para dar contestación a la demanda…”. (Negritas Nuestras).

La norma antes transcrita ordena a los funcionarios judiciales otorgar un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que la representación de los municipios pueda acudir al proceso al cual está siendo llamado y ejercer de forma plena su derecho a la defensa.

Ahora bien, reseñado lo anterior, se observa que en el caso de marras se dejó transcurrir el referido término, tal y como se evidencia al folio 33, más un (01) día por el término de la distancia.

Seguidamente, comparecieron las partes a la Audiencia Preliminar primigenia en fecha 21 de noviembre de 2011 (f. 51), con lo cual queda demostrado, que las mismas se encontraban a derecho en los términos del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece el principio de notificación única (f. 27 y 30), en los siguientes términos;

“Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.”

Luego, una vez estudiadas las decisiones de fecha 28/11/2011 y 06/12/2011, folios 58 al 60 y 68 al 71, respectivamente, se observa que las mismas no causan perjuicio alguno al Municipio Simón Planas. De igual manera resulta imperativo destacar, que con posterioridad a las decisiones antes descritas, la propia Síndico Procurador del Municipio demandado se impuso de las actas y formó parte activa en el presente expediente, tal y como se evidencia de la audiencia celebrada en fecha 27/02/2012 (f. 87).

Aunado a lo anterior, es expreso el poder con que cuenta la abogada BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ para darse por notificada en nombre de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN PLANAS, ya que éste señala como una de las atribuciones conferidas: “…darse por notificada en nombre de mi representada…” (f. 83).

De manera que, quien juzga, con base en los fundamentos anteriores, considera que la reposición ordenada resulta innecesaria y contraria a los principios de brevedad y celeridad, contenidos en el artículo 2º de la ley adjetiva del trabajo, en consecuencia, resulta procedente la revocatoria de la decisión impugnada. Y así se decide.

Asimismo, se ordena la reanudación de la causa al estado que se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la continuación del juicio. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 06/08/2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCA en todas sus partes la decisión recurrida y se ordena la reanudación de la causa al estado que se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la continuación del juicio.

CUARTO: Se ordena notificar la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Simón Planas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Nailyn Rodríguez
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 13 de noviembre de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. Nailyn Rodríguez
Secretario


KP02-R-2012-1164
JFE/cala.