REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, miércoles, catorce (14) de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-01009

PARTE ACTORA: MARIANELA TORRES OVALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.257.270.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YARFRAN SIVERIO, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.790.

PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el Nº 23, Tomo 22-A.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ELSY CAROLINA PEÑA RIVAS, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.009.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Sentencia: Definitiva.

I
Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 19 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. El 30 de julio de 2012, se oyó en ambos efectos la apelación formulada.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2012, se dictó auto de recibo del presente asunto. Mediante nuevo auto de fecha de 27 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 16/10/2012, a las 11:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

Explicó la representación judicial de la parte actora, que la demandada pagó la cantidad de 540 días de indemnización por retiro voluntario, no obstante, su estimación se hizo con un salario errado. En vista de ello, peticionó en su demanda que se pagaran las diferencias a su favor.

Denuncia que las diferencias sobre tal concepto fueron obviadas por el a quo, debido a que aun y cuando se estableció la existencia de un salario distinto y se ordenó el recálculo de todos los conceptos, se excluyó la indemnización por retiro voluntario, es por ello que solicita se ordene el pago de las diferencias que genera el cálculo de dicha indemnización, con el salario correcto.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo el único punto de recurrencia, la petición del recálculo de la “Indemnización por Retiro Voluntario”, esta Alzada aprecia que resulta un hecho claramente probado el pago de quinientos cuarenta (540) días por dicho concepto, tal y como se evidencia de las documentales que rielan al folio 16, pieza 2, y 108, pieza 4.

Así las cosas, firme como quedó el salario indicado por la parte actora, es decir, con la inclusión de la incidencia por los “Convenios de Compensación Variable”, se declara procedente su recuantificación, debido a que la demandada tomó un salario diario integral diario de Bs.F 192,48, siendo correcta la cantidad de BsF. 273,71. Y así se decide.

En virtud de lo anterior, este juzgador pasa a determinar la diferencia exacta a cancelar;

540 días x Bs.F 273,71 = 147.803,40 – 103.941,60 =

Total a pagar por diferencia: Bs.F: 43.861,80.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 19/07/2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatorias en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.

TERCERO: Se MODIFICA la Sentencia recurrida. En consecuencia la demandada deberá pagar, además de las diferencias que resulten de la recuantificación ordenada por el a quo, la cantidad de Bs.F: 43.861,80, por diferencia de la Indemnización por Retiro Voluntario.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez

Abg. José Félix Escalona


La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez


KP02-R-2012-1009
JFE/cala.-