REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-R-2012-001281

PARTE ACTORA: YOLEIDA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.331.625.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: KATHERINE RINCÓN SANDREA y OMAR COLINA ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.629 y 160.672, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) ISERCA INTEGRAL DE SERVICIOS, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nro. 56, Tomo 57-A, de fecha 20 de febrero de 1998; 2) UNILYNK, C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, bajo el Nro. 99, Tomo 1224-A, de fecha 25 de noviembre de 2005; y 3) solidariamente los ciudadanos AURA BRICEÑO y FERNANDO CASTRO (no constan en autos los respectivos datos de identificación).

Sentencia: Interlocutoria. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 31 de octubre de 2012, estando dentro de lapso legal, se procedió a fijar para el día 07 de noviembre de 2012, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto, resolver la apelación que interpuso la parte demandante contra la decisión antes señalada.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, la parte demandante recurrente, no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Sobre este punto, tenemos que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2012, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se exonera de la condenatoria en Costas a la recurrente.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2012. Año 202º y 153º.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez

Nota: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez

KP02-R-2012-1281
JFE/vm.-