REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001341
PARTE ACTORA: FRANKLIN JAVIER MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.265.482.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PERAZA, MARCIAL AMARO y WILMER AMARO, Profesionales del Derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.447, 127.485 y 136.002, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: 1) CONTRATISTA MARCHÁN, Sociedad de hecho, cuya denominación fiscal es la siguiente: Nro. Rif. V-01272987-8, cuyo representante legal y propietario es el ciudadano José Marchán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.272.987; y 2) ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA, C.A, Sociedad inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1993, bajo el Nº 62, Tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO JOSÉ MARCHÁN: IVOR ORTEGA, ADDEL GONZÁLEZ y JHOEL SAUL ORTEGA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7228, 27.645 y 79.441, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS LÓPEZ, DIANA PEREIRA, RÓGER RODRÍGUEZ, ELIANA COSTERO y LUÍS RAFAEL MONAGAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.270, 108.603, 90.469, 108.602 y 127.562, respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Sentencia: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 07/11/2012, estando dentro del lapso legal, se procedió a fijar para el día 14/11/2012, la oportunidad de la celebración de la Audiencia.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, se hizo presente sólo por las partes demandadas CONTRATISTA MARCHÁN y ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA, C.A, sus apoderados judiciales, Abogados IVOR ORTEGA y DIANA PEREIRA, en su orden; dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Sobre este punto, tenemos que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se exonera a la parte actora recurrente de la condena en Costas.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada
KP02-R-2012-1341
JFE/vm.-
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