REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, jueves veintinueve (29) de octubre de dos mil doce
203º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001299

PARTE ACTORA: MARILÍN HERNÁNDEZ, JOISCAR MEDIOMUNDO, WILFREDO MARTÍNEZ, JORGE HERNÁNDEZ y LEOMARY MONTESDEOCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.189.625, 13.264.955, 9.614.096, 13.603.337 y 14.398.459, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Para los ciudadanos: MARILÍN HERNÁNDEZ y JOISCAR MEDIOMUNDO, el Abogado, MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, y para los ciudadanos: WILFREDO MARTÍNEZ, JORGE HERNÁNDEZ y LEOMARY MONTESDEOCA, los Abogados WILLIAM GONZÁLEZ, ALDRIN EVIES y WILLIAM ALBORNOZ, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 143.982, 143.845 y 147.158, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 31, Tomo 35-A, de fecha 06 de agosto de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARGENTINA TALAVERA ESCALONA, ROSSELYN VIVAS ESTRADA y VENEZUELA TALAVERA, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.037, 88.715 y 310.38 respectivamente.

Sentencia: Interlocutoria. Desistido el Recurso

I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 21/11/2012, en virtud de la declaratoria de admisión del recurso en ambos efectos, realizada en fecha 29/10/2012, se procedió a fijar para el día 28/11/2012, a las 11:00 a.m. la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, compareció por la parte actora los ciudadanos MARILIN HERNÁNDEZ, JOISCAR MEDIOMUNDO, WILFREDO MARTÍNEZ, JORGE HERNÁNDEZ y LEOMARY MONTESDEOCA, no compareciendo la parte demandada recurrente por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en Costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2012. Año 202º y 153º.


El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.




La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda








KP02-R-2012-1299
JFE/cala.-