REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-001078
PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO MARMOLEJO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.147.902.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: CARLOS DÍAZ y ANNYE MORLES, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.648 y 90.441, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1) “MICROSAT, C.A”, Sociedad inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 11 de abril de 1991, bajo el Nº 59, Tomo 3-A, cuya última modificación fue registrada en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 53-A; y 2) ciudadano CLAUDIO FLORES RANGEL, titular de la cédula de identidad V-9.230.155.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARMANDO GOYO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.110.
Sentencia: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 20/09/2012, estando dentro del lapso legal, se procedió a fijar para el día 16/10/2012, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, reprogramándose la misma para el día 01/11/2012.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia en la cual se dictó el Dispositivo oral del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, compareció por la parte actora, el ciudadano DIEGO FERNANDO MARMOLEJO CARDONA, con su apoderada judicial, Abogada ANNYE COROMOTO MORLES OJEDA, no compareciendo la parte demandada recurrente, por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno.
Sobre este punto, tenemos que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012. Año 202º y 153º.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeada
KP02-R-2012-1078
JFE/vm.-
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