REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

ASUNTO: TP11-S-2012-000026
PARTE OFERENTE: FARMATODO C.A, en la persona de su representante legal RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA
ABOGADA APODERADA: GIKSA SALAS VILORIA.
PARTE OFERIDA: RAUL ALBERTO LARA RENDON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: OSCAR RENDON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 16 de NOVIEMBRE de 2012, siendo las 11:00 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte OFERIDA ciudadano RAUL ALBERTO LARA RENDON, titular de la cédula de identidad Nº V-16.534.911, asistido por el abogado OSCAR RONDON inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 39.025 Y la parte oferente FARMATODO C.A, en la persona de su representante legal RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA, por medio de la apoderada judicial la abogada GIKSA SALAS VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 18.544, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte OFERIDA ciudadano RAUL ALBERTO LARA RENDON, identificado en autos quien expuso: ”Ciudadana jueza la parte OFERENTE y mi persona hemos revisado cada uno de los conceptos y montos ofertados por concepto de mis prestaciones sociales y demás emolumentos laborales y hemos llegado a la conclusión: PRIMERO: Que “La empresa” le realizó por ante este mismo tribunal, una oferta real por la cantidad de Bs. 34.105,65, como pago único y definitivo de los conceptos que le adeuda, especificando en el crédito ofrecido cálculos laborales que no se corresponden con los conceptos que se le adeudan.Que en razón de ello, reclama a la empresa la cantidad de Bs. 77.252,20 como monto total de los conceptos laborales que le adeuda y que señala a continuación: Prestaciones sociales: de conformidad con el Artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, reclama 150 días (5 x 30) calculados al último salario integral de Bs. 233,07, para un total de Bs. 34.960,50.-Intereses sobre prestaciones sociales: la cantidad de Bs. 1.479,38Indemnización de antigüedad: Manifiesta el ex trabajador que la relación de trabajo con la empresa terminó por causas ajenas a su voluntad, razón por la cual debe pagarle por concepto de la indemnización de antigüedad prevista en el Artículo 92 de la LOTT, la cantidad de Bs. 34.105,65.Vacaciones fraccionadas: Reclama “el ex trabajador” 14,58 días, a razón de Bs. 212,91 de salario normal diario, la cantidad de Bs. 3.104,87Bono vacacional fraccionado: 16,91 días, a razón de Bs. 212,91 de salario normal diario, la cantidad de Bs. 3.601,80.Todos los conceptos reclamados suman un monto total de Bs. 77.252,20”. Visto lo expuesto por el oferido se le otorgo el derecho de palabra a la OFERENTE por medio de su apoderada judicial quien expuso: Que niega, rechaza y contradice en toda forma de derecho que a “el ex trabajador” le corresponda la indemnización de antigüedad contenida en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del “el ex trabajador” presentada a la empresa en fecha 29 de agosto de 2012. Que reconoce que a “el ex trabajador”, le corresponde por los conceptos causados durante la relación laboral, la cantidad de Bs. 34.105,65, de acuerdo a los cálculos realizados por la empresa que señala: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 16,91 días, a razón de Bs. 212,91 de salario normal, la cantidad de Bs. 3.601,80. VACACIONES FRACCIONADAS: 14,5 días, a razón de Bs. 212,91 de salario normal diario, la cantidad de Bs. 3.601,80. PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al ex trabajador le corresponden un total de 150 días (5 x 30), calculados al último salario integral de Bs. 233,07, para un total de Bs. 34.960,50, manteniendo hasta la fecha un fondo de garantía de Bs. 35.149,0 y una diferencia del fondo de garantía de 15 días correspondientes al trimestre en curso al término de la relación laboral de Bs. 3.496,05, resultando más favorable el pago de la suma de estos dos últimos conceptos que totalizan la cantidad de Bs. 38.645,85. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1479,83. Todos los conceptos que le correspondieron al ex trabajador al tiempo de la finalización laboral con la empresa suman un total de Bs. 46.831,90. Que a la cantidad de dinero señalada debe deducírsele la cantidad de Bs. 12.726,25, por los siguientes conceptos: DESCUENTO TICKET ALIMENTO: Bs. 72,00. DESCUENTO FALTANTE EN CAJA: Bs. 14,41. DESCUENTO ANTICIPO DE PRESTACIONES: Bs. 12.000,00. DESCUENTO DIAS NO TRABAJADOS: Bs. 118,21. LEY DE VIVIENDA Y HABITAT: Bs. 65,88. DESCUENTO CREDITO EMPRESARIAL:Bs. 65,88. Que efectuados los cálculos especificados en el numeral 2 de este escrito, “La empresa”, le adeuda y le ofrece pagar a “El ex trabajador”, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34.105,65), que le fueron ofertados mediante el presente procedimiento de oferta real y de depósito, cantidad de dinero esta que se encuentra a la orden de “el ex trabajador” en la cuenta No. 1750562940061549213 del Banco Bicentenario, por instrucciones expresas de la Coordinación Judicial del Estado Trujillo, según oficio No. 2012-056. 3. Por otra parte, “La empresa”, también ofrece en este acto a “El ex trabajador” la suma de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CNCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.645,85) por concepto de indemnización transaccional, con el objeto de dirimir de forma absoluta y definitiva cualquier reclamación y/o planteamiento que “El ex trabajador” reclama en este acto o pudiera reclamar contra “La empresa”. Visto el análisis de la situación realizado por cada una de las partes este tribunal le otorga el derecho de palabra nuevamente al ciudadano RAUL ALBERTO LARA RENDON, identificado en autos quien expuso: ”Ciudadana jueza la parte OFERENTE y mi persona hemos revisado cada uno de los conceptos y montos ofertados por concepto de mis prestaciones sociales y demás emolumentos laborales y hemos llegado a la conclusión que recibo el monto transacional ofertado por la empresa FARMATODO C.A, en la persona de su representante legal RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.72.751,50) LA CUAL SE ME PAGARA DE LA SIGUIENTE MANERA: EN ESTE ACTO UN CHEQUE SIGNADO CON LA SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CHEQUE NUMERO 42664342, DEL BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012,POR UN MONTO DE TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.545,85) Y LA CANTIDAD de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( 34.105,65) depositada, en UNA LIBRETA SIGNADA CON EL No 2141279, cuenta No 1750562940061549213,aperturada a mi nombre en el BANCO BICENTENARIO, con el monto anteriormente descrito y con el recibo de la libreta, y el cheque anteriormente descrito declaro que la Empresa: FARMATODO C.A, en la persona de su representante legal RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA, por medio de la apoderada la abogada GIKSA SALAS VILORIA, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y ni por ningún otro emolumento laboral por mis servicios prestados a esa empresa. Igualmente de común acuerdo dejamos constancia en este acto que el ciudadano RAUL ALBERTO LARA RENDON, entrega la planilla de desincorporacion debidamente firmada, a la apoderada judicial de la empresa para que esta le tramite la entrega del monto depositado en la caja de ahorro de la empresa. Solicito igualmente se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte oferente quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RAUL ALBERTO LARA RENDON, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que hemos llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Se ordena oficiar a la oficina de control de consignaciones a fin de que se realice la entrega de la libreta al ciudadano oferido RAUL ALBERTO LARA RENDON. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:30.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ