REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º



SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2012-000425
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO CHINCHILLA PERDOMO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LIZMARK PERDOMO
PARTES DEMANDADAS: PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A representada legalmente por el ciudadano JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En fecha, veintidós (22) de octubre de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 19 de octubre de 2012; presentado por el ciudadano: EDUARDO ANTONIO CHINCHILLA PERDOMO, venezolano, titular de las cédula de identidad Nº 12.457.419, por medio de su Apoderada Judicial Abogada LIZMARK PERDOMO, inscrita en el I.PS.A bajo el Nº 92.060, contra la PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLO C.A representada legalmente por el ciudadano JESUS MANUEL CARDENAS ROSALES, titular de las cédula de identidad Nº 1.557.068, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Numeral 1 ”Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. Domicilio exacto del demandante incluyendo puntos de referencia si fuere necesario. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Los cuadros deben estar incluidos dentro del libelo de la demanda. 2. Deberá el demandante indicar cual fue el monto que recibió por conceptos de prestaciones sociales al termino de la relación laboral y los conceptos calculados. 3. Deberá el demandante ampliar la narrativa de los hechos. 4. Deberá el demandante indicar en cada uno de los cuadros que conceptos y montos esta solicitando. 5. Deberá el demandante indicar los salarios devengados desde su ingreso hasta su egreso. 6. Deberá el demandante discriminar los montos solicitados por prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, los montos pagados y la diferencia que el empleador quedo a deber. 7. Deberá la parte demandante indicar las horas extras, y la fecha en la cual fueron causadas, cuantas, si eran diurnas o nocturnas. Igualmente se ordena a la parte actora que deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 29 de octubre de 2012, según corre inserto en autos al folio 21 y transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada;tomando en consideración la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda el día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 2 de noviembre de 2.012. A los 202 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. ADRIANA BRACHO
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. ADRIANA BRACHO